domingo, 7 de octubre de 2007

Servicio militar. Objeción de conciencia?

El siguiente texto lo he copiado integramente de una Síntesis de Informe Ethos del Centro de Ética de la Universidad Alberto Hurtado, publicada por el diario la nación el 10 de febrero del 2006, me pareció un articulo bastante interesante, por eso se los dejo, trata sobre lo equivoca de la idea de que para servir a la patria se debe necesariamente entrar en asuntos bélicos.




LAS PRIMERAS PROTESTAS en contra del servicio militar se encuentran en el siglo III, provenientes de Tertuliano y Orígenes. El compilador de los “Cánones de Hipólito” prohíbe alistarse por propia iniciativa debido al derramamiento de sangre. Son precisamente de esta época los casos de martirio de quienes se niegan, por motivos de conciencia, a servir en las armas (como, por ejemplo, San Maximiliano). Sin embargo, desde la Paz Constantina, en el siglo IV, no se encuentra ninguna condena al servicio de las armas en sí mismo. La objeción de la idolatría (el culto al emperador) desaparece y la defensa del imperio cristiano se comprende como una manera de defender la fe.

Desde el punto de vista de la reflexión ética, es preciso distinguir entre dos conceptos: la “objeción de conciencia” y la “desobediencia civil”. Ambas nociones tienen a la disidencia frente lo legal como el factor común, pero la desobediencia civil tiene un carácter público y organizado (la búsqueda de una modificación o de una derogación de una ley), mientras que la objeción de conciencia nace desde la privacidad del sujeto y pretende conseguir un objetivo igualmente privado (la resolución de un conflicto de conciencia frente a lo prescrito por la ley y la protección de su conciencia frente a una intervención estatal). Ahora bien, una objeción de conciencia colectiva puede conducir a una desobediencia civil, pero su origen es distinto.

Desde una perspectiva jurídica, la desobediencia civil no puede ser un derecho sino una situación de hecho, ya que su reconocimiento jurídico equivaldría a la negación de sí misma. Por lo contrario, en el contexto de una sociedad pluralista, la objeción de conciencia puede ser legalizada bajo determinados supuestos y sujeta a ciertas condiciones. La obligación moral (conciencia del sujeto) puede traducirse en una obligación jurídica (norma objetiva) por la vía de la excepción, ya que el ordenamiento jurídico está en condiciones de ofrecer alternativas que resuelvan la incompatibilidad entre lo objetivo (orden jurídico) y lo subjetivo (la conciencia personal).

Así, un servicio cívico alternativo al servicio militar permite al objetor respetar sus convicciones, sin dejar de cumplir con el objetivo de la norma jurídica que consiste en el servicio a la comunidad en tareas de defensa. Aún más, el establecimiento de una alternativa se convierte en condición de autenticidad ética de la postura objetora. Además, su reconocimiento jurídico confirma que el deber de la obediencia civil no se fundamenta básicamente en su fuerza coactiva sino primariamente en el deber ético de obediencia al derecho, y, por ello, resulta igualmente posible, de manera excepcional, una desobediencia ética y democráticamente justificada.

Cada vez más, la aceptación jurídica de la objeción de conciencia al servicio militar va formando parte de la conciencia ética occidental. De hecho, en algunos países ya tiene rango constitucional (España, Austria, Portugal, etc.) o está contenida en una ley (Bélgica, Italia, etc.); otros países ni siquiera tienen un servicio militar obligatorio (Estados Unidos, Canadá, Malta, etc.).

Sin embargo, aún existe una cierta resistencia frente a su reconocimiento jurídico en algunos sectores de la sociedad. Algunos sostienen que la causal es subjetiva. Por cierto, lo es por definición, ya que es el sujeto que se enfrenta con un conflicto de conciencia debido a su necesidad ética de manifestar un consentimiento profundo a otra ley que él considera de mayor rango e ineludible. Por consiguiente, todo depende del significado que se da a la subjetividad. Probablemente, la crítica asume un sentido de subjetivismo caprichoso, sin ningún otro fundamento que la conveniencia y la comodidad. Justamente por ello la ética cristiana subraya la aceptación de la objeción de la conciencia bajo la condición que se preste un servicio cívico alternativo, lo cual da credibilidad a la objeción.

En otras palabras, la objeción de conciencia no es subjetiva en el sentido de un miedo frente a los riesgos ni de un simple rechazo antojadizo, sino constituye un discernimiento que el sujeto realiza acerca de, por una parte, ejercer un deber cívico que lo convoca para ir a la guerra, y, por otra parte, sus valores y sus convicciones más profundas. Lamentablemente, surge una contradicción entre ambos porque, en su deseo de servir a la patria, se enfrenta con su honda convicción de rechazo a las armas. Además, el objetor no pretende erigir su objeción en ley para todos, como tampoco pone en duda su deber ciudadano de defender a la patria. Por lo tanto, el reconocimiento legal de la objeción de conciencia señala las distintas formas en las cuales un ciudadano puede cumplir su deber cívico en un contexto determinado.

Otra crítica sostiene que un servicio cívico alternativo al servicio militar no corresponde porque no tiene relación con la defensa nacional, es decir, se identifica el deber cívico con el deber militar, siendo el objetivo la defensa nacional. Por consiguiente, la gran interrogante es el significado de defensa nacional. Existe acuerdo en no reducir la defensa nacional a los militares, porque todo ciudadano es responsable de defender a la patria, pero, posteriormente, se reduce la comprensión de la defensa en términos militares, de tal manera que la defensa nacional se reduce a una tutela armada. ¿Se puede afirmar que la única manera de defender y servir al propio país es tomando las armas? Sin duda, lo militar es una manera particular, ¿pero es la única? ¿No se corre el peligro de una comprensión unilateral (militarizada) de la defensa nacional?

Existe el peligro de comprender el patriotismo tan sólo en términos bélicos, es decir, defender con las armas al propio país frente a un agresor desde fuera. Ciertamente, existe un patriotismo militar, pero también puede haber otras expresiones cívicas del patriotismo.

El patriotismo es también el esfuerzo por mejorar las condiciones sociales de todos aquellos que forman la patria. “Para que el amor de la patria pueda mantenerse”, escribe el Padre Alberto Hurtado, “se requiere que ésta ofrezca a sus ciudadanos un mínimo de condiciones a su espíritu, a su cuerpo, a su vida individual y familiar, a sus aspiraciones de cultura, de ascensión, que les permita sentirse plenamente personas humanas, ciudadanos conscientes y con oportunidades de progreso. Si esto falta, si la vida de gran número de ciudadanos es inhumana, todas las campañas en pro del patriotismo están condenadas al fracaso; más aún, germinarán en el alma de los chilenos sentimientos de rencor.”

Por consiguiente, no sería correcto equiparar la defensa nacional exclusivamente con la defensa militar in extremis (en tiempo de guerra), ya que existe un sentido amplio de defensa (ciudadano) y otro más limitado (militar). En el supuesto de una guerra defensiva son muchas las actividades que se desarrollan que no son militares; en tiempos de paz, las actividades de la solidaridad social constituyen un servicio al país y una defensa de la patria, es decir, de su gente porque, a fin de cuentas, la patria es su gente. El problema es que si se limita la comprensión de defensa a las armas, entonces se llegaría al absurdo de que el Estado no podría establecer otras obligaciones para la defensa. El reduccionismo a lo militar conduciría a un concepto militar, no político, del Estado. Por consiguiente, el servicio militar es sólo una forma del deber cívico de contribuir a la seguridad y a la defensa del país.

Desde una perspectiva ética, la objeción de conciencia se comprende con referencia al principio del bien común. ¿Cómo contribuir al bien común en un contexto bélico? ¿Cómo expresar concretamente el amor a la patria? La aprobación legal de la objeción de conciencia reconoce la presencia en su seno de hombres y mujeres que están dispuestos a servir de otra manera al país, y en su rechazo a tomar las armas expresan el deseo profundo de todos los ciudadanos: un mundo sin armas, habitado por una humanidad que ha aprendido a solucionar sus conflictos con métodos pacíficos y sin derramamiento de sangre.

La opción por la paz no es tan sólo una declaración de intenciones sino una tarea cada vez más urgente, comenzando por una pedagogía capaz de transformar la razón armada en una dialogante y persuasiva. En este contexto, el reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia al servicio militar no constituye un mal tolerable, tampoco el servicio cívico alternativo exigido a los objetores merece tener rasgos de sanción expresado en un lapso más largo o en trabajos degradantes, sino, todo lo contrario, un paso decidido hacia el desarme de un corazón bélico internacional.

A primera vista, la inclusión del concepto de objeción de conciencia en la frase “impedimento ético” resulta, por lo menos, extraña. ¡Quizás resulte políticamente digno (fruto del consenso), pero ciertamente es éticamente indigno (traiciona su significado)! De hecho, la equiparación de la objeción de conciencia con un impedimento físico o psíquico no deja de ser éticamente inaceptable y ofensivo, ya que se entiende lo ético en términos de un impedimento (comprensión negativa en el sentido de faltar algo para que sea completo) y no de una auténtica realización humana, finalidad primordial y razón de ser de la ética.

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